Verificado por la red AmaLlulla, con la herramienta

Durante una entrevista televisiva, Rafael López Aliaga, excandidato presidencial por el partido Renovación Popular, se refirió a las mesas de serie 900 mil que ―en su mayoría― se sitúan en los centros poblados o en zonas de amplia distancia. En ese sentido, López Aliaga señaló que el padrón electoral es entregado y creado por una autoridad local. Sin embargo, tras revisar las normativas electorales y consultar con un especialista sobre el tema, la red AmaLlulla concluye que esta versión es falsa.
La declaración específica de López Aliaga figura en el siguiente diálogo:
Rafael López Aliaga: Sin embargo, en la categoría de centro poblado no es así. El padrón lo entrega una autoridad, que a criterio de ONPE sea autoridad. Entonces, ¿quién crea el padrón? Lo crea la autoridad del centro poblado.
Periodista: Que puede ser el apu, puede ser el profesor de colegio, el juez de paz o el jefe de los ronderos.
Sin embargo, esto no es cierto.
El padrón electoral es “la relación de los ciudadanos hábiles para votar; se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas; se mantiene y actualiza” por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y en coordinación con ONPE, de acuerdo con el artículo 196 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Además, la misma ley establece cómo continúa la ruta institucional del padrón electoral. El artículo 198 señala que el RENIEC “publica el padrón inicial a través de su portal institucional” y, en lugares con insuficiente cobertura de internet, mediante listas colocadas en sus oficinas distritales”.
Ahora bien, la elaboración del padrón electoral para las elecciones generales se ejecuta con base en la información que el ciudadano proporciona, como el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) y otros datos personales como la fotografía, el ubigeo, la huella digital y distintos elementos que permitan identificar al elector, según dijo Manuel Chuquillanqui, subdirector de Procedimiento electoral y georreferenciación, del Reniec, en una entrevista publicada en el canal de la ONPE.
Esta información la contrasta la Reniec y se hace un filtrado para excluir a ciudadanos como condenados o fallecidos, para que luego sea entregada al JNE, el cual finalmente aprueba el padrón electoral.
Es decir, la rectoría de la creación del padrón recae en el Reniec, y no en las autoridades locales, como señaló López Aliaga.
Como parte de esa función, Chuquillanqui también precisó que realizan un trabajo de georreferenciación —que toma como base la cartografía de las autoridades locales— y la verificación in situ del domicilio.
“Lo que hacemos es tomar el dato de domicilio que tiene el ciudadano y lo ubicamos en un mapa de tal forma que nos permita saber cuántas personas viven o dicen vivir en un solo domicilio”, remarcó el especialista.
Contra lo afirmado por el excandidato López Aliaga, en ninguna parte de estos lineamientos se señala que la autoridad local posea la facultad de crear el padrón electoral para las elecciones generales.
Otro procedimiento diferente es la instalación de mesas de sufragio inclusivas en centros poblados, comunidades campesinas, comunidades nativas, centros poblados, caseríos y/o anexos, espacios vinculados a la instalación de mesas de la serie 900 mil; por parte de la ONPE, que involucra la corroboración de datos de la lista presentada por la localidad frente al “padrón electoral del distrito al que pertenece” la misma, de acuerdo con el documento “Atención a las localidades para gestionar la instalación de mesas de sufragio inclusivas”.
Esto permite "evitar errores de registro que los electores pudieran cometer por desconocimiento u otros factores”, como por ejemplo la poca legibilidad, la ausencia del número de DNI, registro de solo el nombre del elector, entre otros motivos.
Además, esta disposición señala que los números de DNI contenidos en la lista remitida por la autoridad local se registran en el Registro Automatizado de Electores (RAE) “para validar y cotejar con el padrón vigente”. Si existen inconsistencias, el sistema permite descargar una relación de electores con observaciones.
En detalle, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (GPP) se encarga de contrastar la información del proceso de instalación de las mesas de sufragio en centros poblados, de acuerdo con el cuaderno electoral denominado Proceso de instalación de mesas de sufragio en centros poblados, de la ONPE.
Es decir, la existencia de una lista previa, una solicitud de electores o información proporcionada por actores locales no equivale a la creación del padrón electoral. Esa data es tomada como base para que la ONPE evalúe técnicamente la instalación de una mesa de sufragio, pero no reemplaza el padrón oficial ni modifica la competencia legal del Reniec y el JNE.
El propio RENIEC ha informado que, para las Elecciones Generales 2026, publicó la Lista del padrón inicial para que los electores revisen si sus datos o los de otras personas figuran correctamente. La entidad explicó que esta lista fue elaborada tras el cierre del padrón electoral del 14 de octubre de 2025 y que, si los ciudadanos encuentran omisiones o errores, pueden presentar reclamos o tachas.
Para esta verificación, intentamos contactar a Rafael López Aliaga para recoger sus precisiones sobre la afirmación revisada, a través de sus redes sociales y de su equipo de prensa. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición, no recibimos respuesta.
En función de lo expuesto, la red AmaLlulla concluye que es falsa la versión del excandidato presidencial Rafael López Aliaga acerca de que una autoridad de centro poblado crea el padrón electoral en el contexto de elecciones generales.
Este chequeo fue realizado por Inforegión, miembro de la red Ama Llulla, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea, de OjoPúblico.