Verificado por la red AmaLlulla, con la herramienta

En el contexto de los resultados de las elecciones generales 2026, Ernesto Álvarez, expresidente del Consejo de Ministros, publicó un mensaje en su cuenta de X en el que señaló que las mesas electorales con el número de serie 900 mil solo están autorizadas legalmente para la elección de autoridades de centros poblados y no para las elecciones presidenciales. Sin embargo, tras revisar la normativa vigente y consultar con especialistas, la red AmaLlulla concluye que esta versión es falsa.
El último 6 de mayo, el expremier Álvarez publicó el mensaje objeto de esta verificación adjuntando una captura de la Ley Nº 28440, que regula las elecciones de autoridades municipales de centros poblados, como se observa a continuación:

FALSO. No es cierto que las mesas de la serie 900 mil no estén autorizadas para las elecciones generales.
Cabe señalar que esta desinformación ha sido replicada por distintas cuentas de X, con miles de visualizaciones, y que José Cueto, candidato al Senado por Renovación Popular, declaró una versión similar en otra entrevista.
Contra lo afirmado por el expremier Álvarez, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y la Ley Orgánica de la ONPE otorgan competencias a esta autoridad electoral para establecer mesas de sufragio y definir el número de electores que las integran. La propia ONPE lo señaló en un comunicado difundido en redes, que ampara esta atribución en los artículos 37, 52 y 53 de la LOE.
En efecto, el artículo 37 de la LOE precisa que la ONPE tiene “a su cargo la organización y la ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente Ley y su Ley Orgánica”.
En tanto, el artículo 50 de la LOE señala que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), órganos dependientes de la ONPE, son las que “ejecutan las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales”.
De manera más precisa, el artículo 52 de la misma norma señala:
“En cada distrito político de la República se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 200 (doscientos) ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 300 (trescientos) como máximo existan. El número de ciudadanos por mesa de sufragio es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales”.
Mientras que en el artículo 27, inciso n, de la Ley Orgánica de la ONPE, se señala que las ODPE “determinan los locales de votación y distribución de las mesas” dentro de su respectiva circunscripción. Estas acciones son reportadas a la Jefatura de la ONPE.
Este marco legal está explicado en el informe Mesas de sufragio. Experiencias de conformación en centros poblados: comicios 2006, elaborado por miembros de la Subgerencia de Capacitación e Investigación Electoral de la ONPE, el cual explica los motivos y procedimientos que dieron inicio a la instalación de mesas de sufragio en centros poblados debido a problemas que afectan a los habitantes de esas zonas, como la distancia geográfica, los altos costes de transporte hacia el local de votación y la pobreza extrema.
“El inicio del proceso de conformación de mesas de sufragio en la ONPE, a solicitud de los centros poblados, se desarrolló tomando en consideración el marco legal vigente, dentro de las competencias que otorga la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y en permanente coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)”, se lee en el documento de investigación de la ONPE.
En ese entonces, Reniec registraba a los ciudadanos en cada circunscripción electoral, y la ONPE configuraba las mesas de sufragio y determinaba el número de ciudadanos que las integraban.
Consultado para esta verificación, Javier Albán, abogado constitucionalista y experto en temas electorales, explicó que las mesas instaladas en los centros poblados son un grupo especial en estos sectores.
“[La ONPE] ya tiene ―en el marco de la LOE […] y la Ley Orgánica de la ONPE―, la facultad de abrir mesas en general. Todos los años, en cada elección, hay más mesas que en la elección previa porque, para empezar, la población crece. Y la ONPE tiene que hacer más fácil el derecho al voto a todo el mundo”, agregó Albán.
Por otro lado, lo que hace la Ley Nº 28440 ―promulgada en 2004 y usada como supuesta evidencia por Álvarez― es disponer de lineamientos para llevar a cabo el proceso de elección de alcaldes y regidores de estas circunscripciones que antes no estaban regulados, como la conformación del comité electoral, la convocatoria de la elección, la preparación del padrón electoral, la proclamación de alcaldes y regidores, entre otros detalles.
Cabe explicar que, antes de crearse dicha ley, la elección de autoridades de centros poblados se regía bajo la Ley de Municipalidades, la cual no desarrollaba los procedimientos mencionados en líneas anteriores. Solo indicaba que los concejos municipales de los centros poblados estaban integrados por un alcalde y cinco regidores, elegidos por cuatro años, contados a partir de su creación. Y que era el alcalde provincial el que proclamaba los resultados de las autoridades electas.
Con la promulgación de la Ley Nº 28440 se incorporan y regularizan distintas fases de esta elección. Por ejemplo, promoviendo la participación ciudadana al disponer que un comité electoral, conformado por cinco personas que “domicilien dentro de la delimitación territorial de la municipalidad del centro poblado”, organice la elección.
También se determinó la existencia de “un padrón de electores determinado por la residencia de los ciudadanos”. Para tal efecto, “las municipalidades provinciales, en cuya jurisdicción se encuentre el centro poblado, dispondrán que se prepare un padrón de electores sobre la base de la actualización del padrón que dio origen a la creación del centro poblado”.
Ahora bien, la ONPE no está a cargo de la elección de autoridades municipales en centros poblados.
En noviembre del 2020, esta misma ley Nº 28440 fue modificada y se determinó que los encargados de organizar esta elección son las municipalidades provinciales, en coordinación con las comunas distritales de su jurisdicción.
“Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones”, indica la ley modificatoria Nº 31079.
El rol de la ONPE en este proceso es establecer “la cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral”.
En el 2000, antes de promulgarse la Ley Nº 28440 en mención, la ONPE ya había atendido “las primeras solicitudes” y conformado algunas mesas de sufragio en centros poblados para las elecciones generales de ese año, con base en las facultades dadas por la LOE.
“A finales de 2001, el RENIEC ejecutó un plan piloto para llegar a un estrato más bajo en el registro de los grupos de votación, en el ámbito de los centros poblados. Así, se crearon cerca de 300 grupos de votación en centros poblados cuyas mesas correspondientes fueron instaladas por la ONPE para las Elecciones Regionales y Municipales de 2002”, precisa el documento Mesas de sufragio. Experiencias de conformación en centros poblados: comicios 2006.
Sin embargo, la mesa de la serie 900 mil aparece por primera vez en una consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del 3 de julio de 2005, un mecanismo democrático llevado a cabo en ese año por la ONPE, en nueve regiones consultadas.
En la primera vuelta electoral de este comicio se instaló la mesa de sufragio con la serie 900.001, específicamente en el distrito de Pira, provincia de Huaraz, en Áncash, de acuerdo con el portal de datos abiertos del Histórico de Elecciones de la ONPE, como se observa a continuación:

2005. La mesa de serie 900 mil apareció por primera vez en la primera vuelta de una revocatoria de autoridades municipales en el 2005. FUENTE: ONPE.
Posteriormente, en la primera vuelta de las elecciones generales de 2006, las mesas de sufragio con la numeración de 900 mil aumentaron a 495. Y en el caso de la primera vuelta de las elecciones generales de 2021, se registraron 3.108 mesas de sufragio.

ELECCIONES. Mesas con serie 900 mil de las últimas elecciones presidenciales (primera vuelta). COMPOSICIÓN: AmaLlulla. FUENTE: ONPE.
La red AmaLlulla intentó contactarse con el expremier Álvarez, quien ofreció responder esta consulta, pero hasta el cierre de esta verificación, no retomó el contacto.
En función de lo expuesto, AmaLlulla concluye que es falsa la versión de Ernesto Álvarez, expresidente del Consejo de Ministros, acerca de que las mesas de la serie 900 mil no están autorizadas para elecciones generales.
Este chequeo fue realizado por OjoPúblico, miembro de la red Ama Llulla, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea, de OjoPúblico.