CENSURA. La sentencia del Tribunal Constitucional terminó borrando tres artículos periodísticos de El Comercio.
El 30 de junio de 2026, el Tribunal Constitucional del Perú (TC) hizo pública la Sentencia 144/2026. En ella, ordenó a la Empresa Editora El Comercio S.A. eliminar de su sitio web tres notas periodísticas de octubre de 2014. Las notas documentaban una investigación del Congreso peruano sobre una red de corrupción judicial. El Tribunal concluyó que mantenerlas en línea violaba el "derecho al olvido" de una persona mencionada en ellas.
Sin embargo, el TC desnaturalizó una doctrina diseñada para regular a los motores de búsqueda al aplicarla directamente contra un medio de comunicación. Lo hizo sin explicar por qué podía hacerlo, si ambas actividades son equivalentes o en qué se diferencian un motor de búsqueda y un medio periodístico. Como resultado: ordenó borrar de Internet información de interés público.
Un derecho pensado para buscadores
El derecho al olvido nació en 2014, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió el caso de Mario Costeja González contra Google España. Costeja pedía que Google dejara de mostrar, al buscar su nombre, un enlace a una noticia antigua sobre una deuda ya saldada. El tribunal europeo le dio la razón, pero solo respecto de Google.
Este dato es clave: la autoridad española de protección de datos había desestimado la reclamación de Costeja contra el periódico que originalmente publicó la noticia. Solo mantuvo la reclamación contra el buscador. La razón es sencilla: un motor de búsqueda indexa millones de referencias a un nombre y las muestra al instante ante cualquier consulta, lo que genera algo así como un “perfil digital inmediato” de una persona. Un periódico, en cambio, publica y archiva información de interés público. Son actividades distintas, con impactos y responsabilidades diferentes.
El Tribunal Constitucional peruano reconoce esta diferencia en su propia sentencia al sostener que "el demandado no es un motor de búsqueda (...) sino un medio de comunicación". Pero nunca explica por qué, a pesar de reconocer esa diferencia, decide imponer al periódico las mismas obligaciones que la doctrina europea diseñó para los buscadores. Ese salto lógico no está justificado en ningún punto de la sentencia y eso es preocupante porque reduce la predictibilidad sobre las actuaciones que podrán realizar los medios de comunicación en el futuro.

OLVIDO. Si no se aplica de forma adecuada, el derecho al olvido se convierte en un mecanismo de censura posterior contra el trabajo periodístico y contra la memoria colectiva sobre hechos de interés público.
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Si el derecho al olvido puede invocarse contra cualquier medio, sin verificar si el contenido en cuestión aparece indexado o posicionado en un buscador, entonces la figura pierde su sentido original. Deja de ser una herramienta contra la exposición automatizada de datos personales y se convierte en un mecanismo genérico para exigir la eliminación de cualquier archivo periodístico incómodo. Sin motores de búsqueda que faciliten el hallazgo instantáneo de una noticia, no existiría el tipo de agravio que el derecho al olvido busca corregir. El Tribunal, al obviar esa pieza central del razonamiento, vacía la figura de su contenido distintivo.
Una comparación que no resiste el escrutinio
Para sostener su decisión, la sentencia recurre a una comparación llamativa: afirma que la información en medios de comunicación tradicionales (prensa escrita, radio y televisión) "tiende a ser temporal o efímera", a diferencia de Internet, donde permanece para siempre. Esta comparación no es precisa.
Las hemerotecas, videotecas y fonotecas existen desde hace más de un siglo, y en ellas se conserva exactamente el mismo tipo de información que hoy circula en la web. La diferencia real no está en la permanencia de la información, sino en la facilidad para encontrarla. Antes había que ir a una biblioteca y buscar manualmente en archivos físicos. Hoy, un buscador hace ese trabajo en segundos.
Esa diferencia, que radica en la facilidad de acceso y no en la permanencia del dato, es precisamente la que el TJUE identificó en 2014 al construir el derecho al olvido. Al desconocerla, el Tribunal Constitucional construye su argumento sobre una premisa que no corresponde a la realidad, y esa premisa termina sosteniendo buena parte de su razonamiento posterior.
Una imagen retórica que el expediente contradice
La sentencia también describe la información que publican los medios de comunicación en Internet como algo que "permanece petrificada en las redes (...) convirtiéndose en una suerte de condena moral eterna". Esta frase contradice lo que la propia sentencia narra pocos párrafos más adelante.
El expediente muestra que El Comercio sí modificó las notas cuestionadas: agregó un párrafo con la posición de la persona afectada y un enlace a documentación adicional. La información, entonces, no estuvo congelada. Fue objeto de una actualización editorial posterior al pedido de la interesada.
Que esa actualización haya resultado insuficiente, a criterio del Tribunal, abre una discusión sobre la calidad de la respuesta editorial con sus propios matices y peligros en el ámbito de la libertad de expresión. Sin embargo, se trata de un asunto distinto y totalmente alejado de la afirmación de que la información nunca cambió, cuando el propio expediente demuestra que sí fue modificada: no hay tal inmutabilidad digital.
El desenlace: borrar tres notas completas
Este es el punto más problemático de toda la sentencia. El Tribunal no ordenó retirar el nombre de la persona afectada de las notas. No ordenó anonimizar su identidad ni eliminar los párrafos que la mencionaban. Ordenó eliminar las tres notas periodísticas completas.
Y esas notas, según el propio texto que la sentencia reproduce, contienen información de interés público que no tiene relación con la persona demandante: declaraciones del entonces presidente de la comisión investigadora del Congreso, declaraciones del entonces ministro de Agricultura sobre la investigación y datos sobre el proceso judicial por lavado de activos contra el principal investigado del caso. Todo eso desaparece de la web del medio por una decisión que pretendía proteger a una sola persona.
Existía una alternativa evidentemente menos invasiva: ordenar el retiro del nombre o la imagen de la persona mencionada en esas notas, pero mantener el resto de la información disponible. El propio voto singular de uno de los magistrados apunta en esa dirección. El Tribunal tuvo esa opción a la vista y, sin explicación, optó por la más extensa y menos proporcional de todas las disponibles.
Los estándares internacionales sobre libertad de expresión son claros cuando se analizan casos en los que entran en conflictos distintos derechos: si existen varias medidas igualmente eficaces para proteger uno de ellos, debe elegirse la menos restrictiva para los demás. El Tribunal Constitucional peruano no aplicó ese estándar. Eligió, sin justificarlo, la medida más restrictiva posible.
Existía una alternativa menos invasiva, pero el Tribunal Constitucional optó por la menos proporcional y ordenó eliminar las tres notas completas".
Este caso no es solo un problema doméstico. Refleja una tensión que atraviesa a toda la región: la importación acrítica o descontextualizada de instituciones europeas (como el “derecho al olvido”), sin tener en cuenta nuestras propias realidades, en las que están en juego otros valores, como la memoria, la verdad, la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico, entre otros.
Además, la sentencia refleja una problemática del ecosistema digital que los países de la región tienen dificultades para resolver: cómo regular o emplazar a plataformas transnacionales cuando sus acciones generan efectos en nuestros países. Sin embargo, la dificultad de un Estado para notificar judicialmente a una plataforma extranjera no puede convertirse en un argumento para trasladarle esa carga a un medio de comunicación local, que no es responsable de la actividad que la propia doctrina identifica como fuente del daño: la del buscador.
Defensores activos de la memoria digital
El derecho al olvido, bien entendido, es una herramienta que pone de relieve situaciones o contextos límite: la capacidad de los motores de búsqueda para exhibir información descontextualizada de forma instantánea y permanente. Aplicado sin esa distinción esencial, se convierte en un mecanismo de censura posterior contra el trabajo periodístico y contra la memoria colectiva sobre hechos de innegable interés público.
Frente a este tipo de decisiones, cobra sentido reforzar herramientas independientes de preservación de la memoria digital. Proyectos como Internet Archive y su Wayback Machine permiten conservar versiones históricas de páginas web, con independencia de las decisiones editoriales o judiciales que se tomen sobre el sitio original. Esa independencia importa: garantiza que la eliminación de una fuente no equivalga a la eliminación del hecho histórico que esa fuente documentó.
En un contexto en el que el Tribunal Constitucional puede ordenar borrar tres investigaciones periodísticas completas sobre uno de los casos de corrupción judicial más relevantes de la historia reciente del país, sostener mecanismos de preservación se convierte en una forma concreta de defender el derecho de la sociedad a conocer y recordar su propia historia. Defender la libertad de expresión e información, así como las garantías informativas de los medios de comunicación, se convierte también en la mejor manera de resistir digitalmente los intentos de reescribir la historia.
*Este artículo desarrolla un análisis publicado originalmente en el blog de Hiperderecho sobre una sentencia del Tribunal Constitucional del Perú. No existe relación contractual ni laboral con ninguna de las partes del proceso judicial comentado.