AUSENTES. Los pueblos indígenas, campesinos y afrodescendientes no fueron consultados sobre una norma que decidirá sobre la gestión de sus vidas y territorios.
Desde mediados del siglo XX, la antropología peruana elaboró explicaciones sobre la lucha contra la pobreza, orientó las políticas de modernización rural y participó en el diagnóstico y la ejecución de los procesos de reforma agraria. Evaluó también los efectos de la migración del campo a la ciudad y, en general, midió el impacto del desarrollo en la vida de las poblaciones indígenas.
Fue convocada, además, en reiteradas ocasiones para “modernizar” a los indígenas y convertirlos en “ciudadanos”. La consigna era triple: representar, asistir y civilizar, o si se prefiere, modernizar, reformar y disciplinar.
Muchos creíamos que ese modo de ejercer la antropología había quedado atrás y que, en pleno siglo XXI, habíamos aprendido todos la lección: no es posible impulsar un desarrollo sostenible sin la participación activa de los pueblos, y la antropología debe acompañar las aspiraciones de los pueblos con quienes trabaja.
Pero eso es justamente lo que no ha ocurrido con la Ley 32667, promulgada el pasado 19 de junio, que modifica la Ley 24166, de 1984, y reforma el marco legal del Colegio de Antropólogos del Perú.
No es posible impulsar un desarrollo sostenible sin la participación activa de los pueblos.
La norma obliga a estar colegiado para ejercer legalmente la profesión, lo que puede tener consecuencias graves para las organizaciones de la sociedad civil y, en particular, para los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas.
Conviene despejar una falsa disyuntiva: el Colegio como institución, persigue fines legítimos. Nadie discute que deba consolidarse como un cuerpo de derecho público que defienda el patrimonio sociocultural y las lenguas originarias. El problema es otro: según la ley, solo los antropólogos colegiados podrán realizar lo que la nueva norma denomina “gestión sociocultural” en instituciones públicas y privadas.
Si bien esta es una aspiración que un sector del gremio persigue desde hace décadas, comprender los fines de una ley no implica aceptar el diseño institucional elegido para alcanzarlos. Mi preocupación no está en lo declarado, sino en los mecanismos que introduce y en cómo estos pueden afectar el ejercicio mismo de la disciplina.
La ley abre al menos cuatro riesgos identificables: tecnocratizar la enseñanza y el ejercicio de la antropología al subordinarlos al filtro corporativo del Colegio; busca construir un mercado laboral cautivo y monopolizado alrededor de la firma del antropólogo habilitado y colegiado; excluye a los pueblos indígenas de decisiones y acciones legales que se tomarán en su representación; y concentra en el Colegio el poder de habilitar e inhabilitar sin establecer contrapesos suficientes.
Lo que está en juego es el tipo de antropología que esta ley pretende consolidar, una disciplina reducida a la función de “mediadora intercultural” entre los intereses del capital privado, el Estado y los pueblos indígenas.
La tecnocratización de la antropología
La antropología no funciona como la medicina, la ingeniería o el derecho. La fortaleza y atractivo profesional de esta disciplina siempre han estado en el diálogo interdisciplinario.
Pero el artículo 6 y la segunda disposición complementaria de la ley, al establecer instancias de especialización, exigen que el “colegiado esté calificado en el capítulo correspondiente a su especialidad” para que firme documentos de gestión. Esta exigencia puede dar lugar a un listado rígido y artificial de especialidades temáticas o territoriales.
Trasladar a la antropología un esquema similar al que existe en profesiones como la medicina, con cardiólogos y psiquiatras, o en derecho, con especialistas en derecho penal y derecho constitucional, sería un error.
El riesgo no es hipotético: un antropólogo que durante toda su carrera se ha desempeñado como especialista en el diseño de planes de educación intercultural bilingüe en los Andes o en temas de desarrollo en comunidades campesinas podría quedar imposibilitado para ejercer la profesión en territorios como la Amazonía o en zonas urbanas si su “especialidad colegiada” no se lo permite.

ANTROPOLOGÍA EXTRACTIVISTA. La norma promoverá que el Colegio certifique procesos sin consultar a los ciudadanos indígenas afectados.
Foto: OjoPúblico / Leslie Searles
La norma también puede terminar desvirtuando el valor legal de la firma del antropólogo colegiado, que podría ser contratado únicamente para avalar planes de vida, diagnósticos socioambientales y estudios de impacto.
Estos documentos están directamente relacionados con la vida y los territorios de las propias poblaciones indígenas. Sin embargo, estas no fueron consultadas ni participaron en la redacción de la ley que regulará dichos procesos.
Hace diecisiete años, junto a Carlos Iván Degregori, discutimos cómo el giro neoliberal universitario abrió paso a una "antropología tecnocrática" orientada a la consultoría. Esta ley consolida ese camino, no como resultado de una demanda del mercado, sino porque el propio Colegio considera que puede crear por decreto un mercado laboral cautivo y controlarlo mediante el filtro de la colegiatura.
La autonomía universitaria bajo amenaza
El artículo 3 exige la colegiatura obligatoria para ejercer la antropología en el Perú, pero nunca define qué se entiende por práctica profesional. Esta omisión es crucial porque deja la interpretación de los alcances de la norma en manos de la autoridad encargada de aplicarla, que es el propio Colegio.
La ambigüedad podría permitirle considerar la docencia universitaria como una práctica profesional y exigir colegiatura para enseñar, pese a que la ley no lo autoriza ni lo prohíbe expresamente.
La Constitución y la Ley Universitaria 30220 garantizan la autonomía de las universidades, incluida la potestad de definir sus criterios de contratación docente. Ya existen precedentes de universidades públicas que han exigido la colegiatura para procesos de nombramiento. Si esta práctica se generaliza, las escuelas de antropología quedarían sujetas a las decisiones de una corporación ajena a la universidad, y esa subordinación podría extenderse al currículo mismo.
El Colegio de Antropólogos podría terminar influyendo en el tipo de formación universitaria que considera más "adecuada" a los fines del mercado.
La teoría antropológica, el pensamiento crítico y la experimentación etnográfica podrían ser desplazados por cursos sobre gestión de proyectos o análisis de riesgo social, hasta convertir la disciplina en la ciencia oficial de las relaciones comunitarias.
El Colegio de Antropólogos podría terminar influyendo en el tipo de formación universitaria que considera más "adecuada" a los fines del mercado.
Como una vez escuché decir a un joven miembro del Colegio: "En las escuelas de antropología deberían enseñar más Atlas.ti [software líder diseñado para el análisis de datos cualitativos y de métodos mixtos] y análisis de riesgo, y menos Pierre Bourdieu y Claude Lévi-Strauss". Nadie niega el valor de esas herramientas, pero el problema surge cuando reemplazan la formación crítica en lugar de complementarla.
Existe, además, otro problema. El artículo 1.3 exige revalidar el título profesional de Licenciado en Antropología en una universidad peruana, ignorando que ya existe la modalidad de reconocimiento de títulos extranjeros por parte de la Sunedu.
Con ese filtro, figuras centrales de la disciplina como Philippe Descola, formado en filosofía; Margaret Mead, en artes liberales; Gregory Bateson, en biología; Clifford Geertz, en filosofía; Edmund Leach,en ciencias médicas; Arturo Escobar, en ingeniería; Eduardo Viveiros de Castro, en ciencias sociales; o Roberto Cardoso de Oliveira, en filosofía, no podrían enseñar o ejercer la profesión en el Perú porque no cumplirían con este requisito.
Este filtro disciplinario parte de la idea equivocada de que un requisito administrativo, como contar con una licenciatura, fortalecerá la antropología. En realidad, levantará barreras para incorporar a a académicos con trayectorias intelectuales diversas. Lo mejor de la antropología siempre se alimentó, precisamente, de ese cosmopolitismo intelectual.
En los últimos años se ha incrementado el número de jóvenes profesionales indígenas que deciden estudiar la licenciatura en educación, ingeniería, economía o medicina. Aunque su propósito sea contribuir al desarrollo de sus propios pueblos, bajo esta norma podrían no ser reconocidos oficialmente como antropólogos en el Perú, incluso si han realizado estudios de posgrado en antropología.
Un mercado cautivo
El requisito consignado en el artículo 6, según el cual todo documento oficial relacionado con lo que la ley llama “gestión sociocultural” debe contar de forma obligatoria con la firma de un antropólogo colegiado, crea un escenario muy peligroso. La norma tampoco precisa quién regulará esta obligación, cómo lo hará ni qué mecanismos impedirán posibles abusos.
La razón de fondo parece ser la creación de un mercado laboral cautivo controlado por una sola corporación: el Colegio de Antropólogos, que al mismo tiempo impondrá y administrará los requisitos obligatorios.
Sabemos de muchos casos de conflictos judiciales en otros colegios profesionales que responden a malas prácticas éticas, casos de corrupción o de represalias políticas entre agremiados. En otros casos, se alquilan o venden la firma profesional habilitada para avalar documentos de gestión que responden a intereses ligados a empresas extractivas, afectando la vida y los territorios de los pueblos indígenas.
Hay un principio básico que no debe perderse de vista: el legítimo derecho de acceder al mercado laboral no puede anteponerse a los derechos de los pueblos.
También resulta inaceptable que el propio Colegio autoproclame que los antropólogos son los únicos especialistas en la "diversidad cultural".
La “gestión sociocultural” es, por naturaleza, interdisciplinaria. Excluir de ella a profesionales de la sociología, el trabajo social, la geografía, la economía, el derecho o la comunicación social desconoce que estas disciplinas ya participan en dichos procesos de gestión. Esta exclusión no responde a criterios técnicos ni académicos. Responde a una voluntad de monopolio excluyente.
Los ausentes del proceso
El riesgo más grave es la exclusión de los pueblos indígenas directamente afectados. La ley fue impulsada a propuesta del Colegio de Antropólogos y aprobada con el lobby político de un puñado de congresistas de Perú Libre, entre ellos la antropóloga y excongresista por Cusco Elizabeth Taipe, sin consultar a universidades, escuelas de antropología, investigadores independientes ni a las instituciones públicas y privadas que deberán implementarla.
La ausencia más grave es de los pueblos indígenas, campesinos y afrodescendientes. Aunque invocados discursivamente como los principales beneficiarios, no participaron ni fueron consultados en la redacción de una norma que, en los hechos, decidirá sobre la gestión de sus vidas y de sus propios territorios.
La ley fue impulsada a propuesta del Colegio de Antropólogos y aprobada con el lobby político de un puñado de congresistas de Perú Libre.
No se trata solo de un defecto de procedimiento: esta exclusión expresa una concepción jerárquica entre la antropología corporativa y los pueblos indígenas. Durante décadas, la disciplina cuestionó las formas tutelares con que el Estado y las élites hablaron en nombre de los pueblos indígenas sin reconocer su autonomía.
Resulta paradójico que una reforma gremial promueva, en la práctica, una antropología extractiva: el Colegio podrá certificar procesos sin consultar a los ciudadanos indígenas afectados.
Los pueblos indígenas tienen el derecho fundamental a ser consultados de forma previa, libre e informada sobre los planes, programas y proyectos que afecten su existencia, su calidad de vida y sus territorios. Este derecho está respaldado internacionalmente por el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Pese a las normas internacionales, la nueva ley termina por incentivar una antropología ventrílocua: reproduce la forma en que las élites históricamente hablaron por los pueblos sin darles voz propia, concibiéndolos como sujetos a redimir bajo una lógica tecnocrática del desarrollo. El Colegio de Antropólogos y su ley quieren reducirnos a simples mediadores entre el Estado y el capital, burocratizando las esperanzas de los pueblos y negándoles su autonomía.
Sus aspiraciones pasarán a depender de la firma del antropólogo colegiado, como durante el odioso periodo del Perú oligárquico dependieron del permiso del cacique rural, del favor del gamonal o de la misericordia del terrateniente.
Lo que la comunidad académica debe exigir
Por sus características inconstitucionales y por vulnerar el derecho de los pueblos indígenas a la consulta, esta ley debe ser rechazada por la comunidad de antropólogos.
El ejercicio de la antropología en el Perú requiere una discusión abierta y participativa. El primer paso consiste en definir con claridad la práctica profesional y diferenciarla del ejercicio técnico, la enseñanza universitaria y la investigación independiente.
También es necesario establecer un modelo de especialización para el peritaje y la validación de instrumentos de gestión que respete el carácter interdisciplinario de la antropología.
Por sus características inconstitucionales y por vulnerar el derecho de los pueblos indígenas a la consulta, esta ley debe ser rechazada.
Cualquier norma o práctica profesional que afecte la vida y los territorios de los pueblos indígenas debe incorporar su participación y respetar la jurisprudencia nacional e internacional sobre el derecho a la consulta.
Asimismo, corresponde discutir si un colegio profesional debe ser la única forma de organización gremial de los antropólogos y antropólogas del Perú. Las asociaciones nacionales de antropología de países como Brasil, México y Colombia ofrecen otros modelos que merecen ser considerados.
En el fondo, el debate enfrenta dos maneras de entender la disciplina: una antropología corporativa que secuestra la voz de los pueblos y otra que acompaña sus luchas.
Lo mejor de la antropología peruana fue su capacidad para cuestionar los modelos de desarrollo homogeneizadores, investigar los orígenes y los efectos del conflicto armado interno, acompañar a los pueblos indígenas en sus luchas y demandas, y construir junto con ellos alternativas de desarrollo intercultural.
Toda esta vitalidad fue posible gracias a la libertad de pensamiento, de enseñanza y de ejercicio profesional. Con más de 80 años de historia de la antropología en el Perú, imponer barreras corporativas en nombre de un supuesto mejor ejercicio profesional resulta inaceptable.
Todos ganamos cuando discutimos las condiciones éticas básicas para el ejercicio de la enseñanza, la investigación y la profesión antropológica, sin caer en falsos enfrentamientos entre “profesionales” y “académicos”, investigadores de “Lima” y de “provincias”, o “antropólogos de escritorio” y “antropólogos de campo”.
El punto de encuentro es claro: trabajar junto a los pueblos, no a sus espaldas. No podemos quedar atrapados en la lógica corporativa del Colegio de Antropólogos.
Dejar pasar esta ley tendrá consecuencias terribles en todos los ámbitos de la antropología en el Perú. Corremos el riesgo de convertirnos en una antropología domesticada, encerrada en la lógica de la colegiatura, sin fronteras éticas y al servicio de intereses poco transparentes.
Editado por Norka Peralta Liñán