TASA. Algunas boletas incluyen el recargo al consumo, un tipo de "propina obligatoria", que pueden cobrar restaurantes y hoteles si así lo desean.
La legislación peruana permite, desde el año 1992, que restaurantes y hoteles cobren a los usuarios hasta 13% adicional de la cuenta. Este recargo al consumo —creado para que se distribuya entre los trabajadores— no se considera un ingreso de la empresa, por lo tanto, se excluye del cálculo del impuesto a la renta de los negocios del sector. Además, algunos restaurantes pagan, desde 2022, un impuesto general a las ventas (IGV) reducido, de 10%. La poca claridad de la norma sobre el recargo al consumo permite que algunos negocios apliquen el mecanismo de forma irregular.
TASA. Algunas boletas incluyen el recargo al consumo, un tipo de "propina obligatoria", que pueden cobrar restaurantes y hoteles si así lo desean.
Los ciudadanos con menos ingresos sostienen más los gastos del Estado que los que más tienen.
29 Marzo, 2026 29 Marzo, 202629 Mar, 2026